PREVENCIÓN, PROFILAXIS, CONTROL Y ERRADICACIÓN
PREVENCIÓN

La prevención en las áreas libres se basa en la aplicación del "análisis de riesgo" conforme a la metodología científica aprobada por la OIE. En el caso de la PPA consiste en la prohibición de las importaciones de animales vivos semen o embriones precedentes de animales de áreas afectadas.


Con respecto a los productos cárnicos crudos se aplicará también la prohibición total. Los productos curados, de acuerdo con los estudios realizados, sólo deberán autorizarse si han superado un periodo de maduración capaz de inactivar el virus. Debe evitarse siempre la descarga de restos de alimentación procedente de un país afectado, incluyendo las comidas ofrecidas a los pasajeros (avión, barco, etc.) o destinar los mismos a su destrucción higiénica.  


En las explotaciones libres de las áreas afectadas la prevención de la enfermedad se debe enfocar, en primer lugar, hacia el incremento de las medidas básicas de bioseguridad (programa DDD, control de acceso de personas y vehículos, cuidado de instalaciones inmóviles (muelle, vallado, entrada, vestuarios, oficina, etc.) y móviles (personal, agua, pienso, camas, residuos, cadáveres, etc.).

 


Medidas generales a tener en cuenta para la prevención de PPA.

 

La mayoría de los brotes de PPA se producen por la compra de animales infectados o la utilización de restos de comida contaminados en la alimentación de los cerdos. Los sistemas de producción en ciclo completo, en los que los animales se trasladan directamente desde la explotación donde nacen hacia el matadero, minimizan el riesgo de difusión de la PPA. Los sistemas de producción en fases, tan extendidos en la actualidad, por el contrario, favorecen la extensión de las enfermedades de alto poder de difusión por el incremento del volumen de intercambios que se realizan por cada ciclo.

No existe tratamiento ni vacuna eficaces frente a la PPA, por lo que la calidad de la información y la anticipación con la que ésta circule condicionan en gran medida la duración de los brotes y el coste de la enfermedad.


CONTROL

Una vez que la enfermedad ha aparecido en una zona se deben instaurar medidas de control con miras a la erradicación lo más rápida posible, entre las que pueden señalarse:


1. Censado exhaustivo con identificación individual de todos los animales de la explotación afectada, completado con un registro de las bajas que se produzcan.

2. Investigación de los movimientos (de animales, personas, alimentos, etc.) desde y hacia la explotación afectada, en un periodo que supere ampliamente el periodo máximo de incubación de la enfermedad (al menos sesenta días).

 

 

3. Establecimiento de dos zonas de inmovilización concéntricas, de 3 y 10 kilómetros respectivamente, denominadas de protección y vigilancia. Esta sistemática de trabajo se realiza bajo la suposición de que la propagación de la enfermedad en la zona se haya producido por contigüidad.

4. Realización de una encuesta epidemiológica que aporte información sobre el posible origen del brote.


5. Extensión del área de inmovilización a las explotaciones que, de acuerdo con la encuesta epidemiológica, pudieran ser el origen de la infección o bien pudieran haber resultado contaminadas por ellas. Los ganaderos en ocasiones se sienten estimulados a ocultar la enfermedad y eliminar los animales que han superado la enfermedad, asumiendo las escasas bajas producidas por la enfermedad en su forma crónica, para evitar las restricciones comerciales impuestas durante el periodo de erradicación. La aparición de cualquier proceso patológico que afecte simultáneamente a varios animales de la misma explotación debe tratarse como una sospecha de PPA y realizar las actuaciones oportunas para descartar con seguridad tal posibilidad.

 

  6. Realización de visitas de control de censo, identificación e inspección clínica con toma de temperatura a un número significativo de animales. En función del resultado de la exploración se decidirá la toma de muestras de acuerdo con lo que se señala en el apartado de diagnóstico. Estas visitas de control habrán de repetirse tan frecuentemente como sea necesario en función de la evolución de los acontecimientos (mínimo una vez a la semana) y mantenerse hasta que toda la zona inmovilizada haya superado favorablemente dos controles clínicos y serológicos sobre la totalidad de los animales.

7. Investigación de la presencia de vectores y en su caso, realizar la desinsectación con productos eficaces y las mejoras necesarias para evitar su anidamiento. En el caso de existir zahurdas antiguas de piedra resulta más eficaz su destrucción o alternativamente realizar un cercado impermeable al paso de los porcinos a su alrededor.

8. En las explotaciones porcinas extensivas resulta esencial mejorar las infraestructuras que permitan la mayor separación posible de los cerdos domésticos con respecto a los jabalíes, si estos existen en la zona.


 

ERRADICACIÓN

La erradicación de la PPA es posible si se realizan adecuadamente las siguientes operaciones:


1. El sacrificio y destrucción higiénica de todos los porcinos presentes en las explotaciones afectadas, así como los que pudieran estar contaminados durante el periodo de incubación.

2. Eliminación de los restos de pienso distribuido y de las camas. Limpieza y desinfección de todos los elementos fijos o móviles que hayan estado en contacto con los animales con desinfectantes de probada eficacia.

3. Tras la higienización de la explotación se iniciará un periodo vacío sanitario de duración no inferior al periodo máximo de supervivencia del virus en el medio.

4. Una vez concluido le periodo de vacío y antes de iniciar la repoblación deberán realizarse pruebas de rastreo de virus en todas las explotaciones sacrificadas. La prueba se realizará con animales centinela, en número suficiente, que se controlarán periódicamente (antes de la entrada, a los 30 y 60 días).

 

Puntos del Programa de Erradicación llevado a cabo en España entre 1985 y 1995 que fueron fundamentales para la erradicación de la enfermedad.


Medidas adoptadas durante el programa de erradicación en España (1985-1995), para la erradicación de focos y repoblaciones de granjas afectadas.

 

En el caso de explotaciones en régimen extensivo los animales deberán ocupar todas las parcelas e instalaciones que hubieran estado ocupadas por los cerdos afectados.

5. Sólo tras la correcta realización del rastreo y la realización de los controles con resultados favorables puede considerarse erradicado el brote y procederse a la repoblación.

Imprimir

« 7. Diagnóstico de Laboratorio
.