PREVENCIÓN,
PROFILAXIS, CONTROL Y ERRADICACIÓN |
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La prevención en las áreas
libres se basa en la aplicación del "análisis
de riesgo" conforme a la metodología científica
aprobada por la OIE. En el caso de la PPA consiste en la prohibición
de las importaciones de animales
vivos semen o embriones precedentes de animales de áreas
afectadas.
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Con
respecto a los productos cárnicos crudos se aplicará
también la prohibición total. Los productos curados,
de acuerdo con los estudios
realizados, sólo deberán autorizarse si han
superado un periodo de maduración capaz de inactivar
el virus. Debe evitarse siempre la descarga de restos de alimentación
procedente de un país afectado, incluyendo las comidas
ofrecidas a los pasajeros (avión, barco, etc.) o destinar
los mismos a su destrucción higiénica.
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En las explotaciones libres de las áreas
afectadas la prevención de la enfermedad se
debe enfocar, en primer lugar, hacia el incremento de las
medidas básicas de bioseguridad
(programa DDD, control de acceso de personas y vehículos,
cuidado de instalaciones inmóviles (muelle, vallado,
entrada, vestuarios, oficina, etc.) y móviles (personal,
agua, pienso, camas, residuos, cadáveres, etc.).
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Medidas generales a tener en cuenta para la
prevención de PPA.
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La mayoría de los
brotes de PPA se producen por la compra de animales infectados
o la utilización de restos de comida contaminados en
la alimentación de los cerdos. Los sistemas
de producción en ciclo completo, en los que
los animales se trasladan directamente desde la explotación
donde nacen hacia el matadero, minimizan
el riesgo de difusión de la PPA. Los sistemas de producción
en fases, tan extendidos en la actualidad, por el contrario,
favorecen la extensión de las
enfermedades de alto poder de difusión por el incremento
del volumen de intercambios que se realizan por cada ciclo.
No existe tratamiento ni vacuna eficaces frente
a la PPA, por lo que la calidad de la información y
la anticipación con la
que ésta circule condicionan en gran medida la duración
de los brotes y el coste de la enfermedad.
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Una vez que la enfermedad ha aparecido en una
zona se deben instaurar medidas de control con miras a la
erradicación lo más rápida posible, entre
las que pueden señalarse:
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1. Censado exhaustivo
con identificación individual de todos los animales
de la explotación afectada, completado con un registro
de las bajas que se produzcan.
2. Investigación
de los movimientos (de animales, personas, alimentos,
etc.) desde y hacia la explotación afectada, en un
periodo que supere ampliamente el periodo máximo de
incubación de la enfermedad (al menos sesenta días).
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3. Establecimiento de dos zonas
de inmovilización concéntricas, de 3
y 10 kilómetros respectivamente, denominadas de protección
y vigilancia. Esta sistemática de trabajo se
realiza bajo la suposición de que la propagación
de la enfermedad en la zona se haya producido por contigüidad.
4. Realización de una encuesta epidemiológica
que aporte información sobre el posible origen del
brote.
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5. Extensión del
área de inmovilización a las explotaciones
que, de acuerdo con la encuesta epidemiológica,
pudieran ser el origen de la infección o bien pudieran
haber resultado contaminadas por ellas. Los ganaderos en ocasiones
se sienten estimulados a ocultar la enfermedad y eliminar
los animales que han superado la enfermedad, asumiendo las
escasas bajas producidas por la enfermedad en su forma crónica,
para evitar las restricciones comerciales impuestas durante
el periodo de erradicación. La aparición de
cualquier proceso patológico
que afecte simultáneamente a varios animales de la
misma explotación debe tratarse como una sospecha
de PPA y realizar las actuaciones oportunas para descartar
con seguridad tal posibilidad.
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6.
Realización de visitas de control
de censo, identificación e inspección
clínica con toma de temperatura a un número
significativo de animales. En función del resultado de
la exploración se decidirá la toma de muestras
de acuerdo con lo que se señala en el apartado de diagnóstico.
Estas visitas de control habrán de repetirse tan frecuentemente
como sea necesario en función de la evolución
de los acontecimientos (mínimo una vez a la semana) y
mantenerse hasta que toda la zona inmovilizada
haya superado favorablemente dos controles clínicos y
serológicos sobre la totalidad de los animales.
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7. Investigación de la presencia de
vectores y en su caso, realizar
la desinsectación con productos eficaces y las mejoras
necesarias para evitar su anidamiento. En el caso de existir
zahurdas antiguas de piedra resulta
más eficaz su destrucción o alternativamente
realizar un cercado impermeable al paso de los porcinos a
su alrededor.
8. En las explotaciones porcinas extensivas
resulta esencial mejorar las infraestructuras
que permitan la mayor separación posible de los cerdos
domésticos con respecto a los jabalíes,
si estos existen en la zona.
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La erradicación de la PPA es posible
si se realizan adecuadamente las siguientes operaciones:
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1. El sacrificio y destrucción
higiénica de todos los
porcinos presentes en las explotaciones afectadas, así
como los que pudieran estar contaminados durante el periodo
de incubación.
2. Eliminación de los restos de pienso
distribuido y de las camas. Limpieza
y desinfección de todos los elementos fijos
o móviles que hayan estado en contacto con los animales
con desinfectantes de probada eficacia.
3. Tras la higienización de la explotación
se iniciará un periodo vacío
sanitario de duración no inferior al periodo
máximo de supervivencia del virus en el medio.
4. Una vez concluido le periodo de vacío
y antes de iniciar la repoblación deberán realizarse
pruebas de rastreo de virus en
todas las explotaciones sacrificadas. La prueba se realizará
con animales centinela, en número suficiente, que se
controlarán periódicamente (antes de la entrada,
a los 30 y 60 días).
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Puntos del Programa de Erradicación
llevado a cabo en España entre 1985 y 1995 que fueron
fundamentales para la erradicación de la enfermedad.
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Medidas adoptadas durante el programa
de erradicación en España (1985-1995), para
la erradicación de focos y repoblaciones de granjas
afectadas.
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En el caso de explotaciones en régimen
extensivo los animales deberán ocupar todas las parcelas
e instalaciones que hubieran estado ocupadas por los cerdos
afectados.
5. Sólo tras la correcta realización
del rastreo y la realización de los controles con resultados
favorables puede considerarse erradicado el brote y procederse
a la repoblación.
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